martes, 10 de noviembre de 2020

COMPARENDOS SIN NOTIFICAR NO PUEDEN SER COBRADOS

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En los diferentes transitos del país, se mantiene de manera arbitraria la exigencia de pago de comparendos ya prescritos; recuerden que despues de 3 años sin que se libre el mandamiendo de pago y que este sea debidamente notificado, deben darse de baja o eliminados del sistema SIMIT, sin embargo se ha evidenciado que muchos conductores simplemente dejan pasar el tiempo, pero nunca solicitan debidamente copias del expediente para alegar la prescripción, y en otros casos al solicitarla es negada sin argumentos validos por la entidad. 

La ley 1437 de 2011 al respecto establece en su articulo 66, que todo acto administrativo debe ser notificado, encontrando en los articulos 67 y 68 la notificación personal, es por eso que debe encontrarse actualizada la información en el RUNT, tambien encontramos la notificación por aviso (Art. 69) la cual procede cuando el infractor siendo notificado no se presenta. Hay quienes piensan que su ausencia en el proceso hace que este se archive, sin embargo el Art. 73 expresa que ante el desconocimiento del domicilio o la presencia del infractor, la entidad publicara el requerimiento en su pagina web y un medio de comunicación, legalizando así la notificación y la continuidad del proceso sancionatorio. 

¿Imposible escaparse de la exigencia de pago?


VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO 

Sin el cumplimiento de los anteriores requisitos el infractor puede exigir la nulidad de las sanciones impuestas, pues nunca fue notificado debidamente o con el lleno de requisitos que exige la norma, para que este pueda ejercer su defensa y el debido proceso dentro de la actuación administrativa sancionatoria. 



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sábado, 7 de noviembre de 2020

NO! Pague Parqueadero por Accidentes de Tránsito


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Mediante sentencia se resuelve la impugnación formulada por MARIAM ARLEN JEREZ TOSCANO, frente a la sentencia proferida el 10 de julio de 2015 en contra de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, la Fiscalía 2ª Seccional de Los Patios y el Parqueadero Comercializadora Anfa Ltda., por la presunta vulneración de sus derechos al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

 HECHOS:

“Expresa que su vehículo Chevrolet de placas URG 727 colombiano, fue retenido por la POLICÍA DE CARRETERAS - POLCA, el cual fue llevado al "PARQUEADERO COMERCIALIZADORA ANFA LTDA "ubicado en Villa del Rosario, y que hasta el día de hoy, a pesar de haberse ordenado por la Fiscalía el archivo del caso no le han hecho la entrega del mismo, porque debe cancelar al parqueadero la suma de cuatro millones sesenta y dos mil ochenta pesos ($4.162.080), liquidación realizada hasta el día 16 de junio de 2015, por concepto de cuidado y custodia de su vehículo.”

RESUELVE 

1. Revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al trabajo de MARIAM ARLEN JEREZ TOSCANO


2. Ordenar al parqueadero Anfa Ltda. con sede en Villa del Rosario, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta sentencia disponga la entrega inmediata y sin condicionamiento alguno a JEREZ TOSCANO del vehículo de su propiedad de placas URG727 acatando de esta forma la orden perentoria que la Fiscalía 2ª Seccional de Los Patios le impartiera con antelación.


Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
Sala de decisión de tutelas No. 1
Mag. Eyder Patiño Cabrera
Rad. STP11138-2015 – No. 81.215

En caso de Accidente consultenos 3137600155

                                                                     




 

CUANDO NO HAY COMO COBRAR EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO (Ley de Murphy)

  Un conductor o propietario de una motocicleta así,  por lo general  jamas tendra con que pagar  los perjuicios causados,   en un accidente...