viernes, 15 de marzo de 2019

HUECOS "UNA RESPONSABILIDAD IRREFUTABLE DEL ESTADO"

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Las víctimas que se vean afectados en su integridad física o patrimonio, podrán reclamar la reparación del daño producido por la acción u omisión de las entidades del Estado. (Art. 140)

En caso de accidentes de tránsito, quienes responde por el mantenimiento de una vía, son estos en las vías municipales por medio de las alcaldías, (secretarias de infraestructura), sobre las vías del orden nacional serán el INVIAS y la ANI, por otra parte existen aquellas vías que estén bajo contrato de concesión vial, correspondiendo al contratista y aseguradoras encargadas de la concesión.

Autoridades De Tránsito: Ante un eventual siniestro de tránsito donde se involucren daños materiales y físicos, serán competentes para elabora el CROQUIS los agentes de tránsito azules y agentes de Policía en su especialidad de tránsito, los inspectores de policía y de tránsito. siendo obligatorio adelantar el procedimiento del informe de accidentes de tránsito y los actos de policía judicial correspondientes.

Inmovilización Del Vehículo: Solo es procedente en aquellos casos donde involucre infracciones de tránsito, donde claramente exija la inmovilización (Res. 003027 de 2010 Manual de Infracciones), o donde fallezca alguna persona como resultado del accidente de tránsito, de lo contrario es improcedente y ningún autoridad de tránsito podrá hacerlo, ya que la autoridad competente para conocer este tipo de siniestros es del orden administrativo, y no de jurisdicción penal en cabeza de la fiscalía, salvo en el evento donde involucre también la participación de un particular, como por ejemplo: Un vehículo que realiza un giro prohibido causando lesiones, daños o la muerte a un tercero, pero la vía no presenta señalización, el vehículo que pierde la dirección por un hueco y termina atropellando a un peatón, entre otros eventos donde surge un evento  conocido jurídicamente como "fuero de atracción" donde la entidad pública y el particular podrán responder proporcionalmente por el daño causado. 





Recomendaciones Para La Autoridad De Tránsito: i) En los casos con muerto y víctimas en estado de inconsciencia, donde no se cuente con entrevistas de testigos o elementos de prueba, que permitan esclarecer ágilmente los factores que dieron origen a la ocurrencia del siniestro, es necesario que la fiscalía intermedie con su equipo de policía judicial en la investigación, procediendo a realizar la inmovilización del vehículo como elemento de prueba.   

Procedimiento Judicial: Una vez la autoridad de tránsito conoce el caso, deberá realizar el IPAT (Informe policial de accidentes de tránsito y croquis), midiendo las longitudes y profundidad del hueco o falla fijándolo al punto de referencia; anexando a este informe un álbum de registros fotográficos, entrevistas testigos de ser posible, y demás elementos probatorios que pueda recolectar, entregando dichos documentos a la víctima o familiares. Policías: Adicionalmente deberán dejar registro en el libro de población. 

Recomendaciones Para Las Víctimas: En el evento que no se haga presente la autoridad de tránsito, usted o testigos tomen varios registros fotográficos y exija que al menos la policía de vigilancia haga presencia en el lugar y posteriormente realice el registro en el libro de población, pidiendo número de folio y si de ser posible tome una fotografía de la anotación.    

Término Para Reclamar: La oportunidad para presentar la demanda será dentro del término de 2 años, contados a partir del día siguiente de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño. (Art. 164 Literal i del CPACA).


Para mayor información contáctenos! 3137600155

  



  



domingo, 3 de marzo de 2019

CONOZCA MÁS DE LA RESTRICCIÓN DE BICICLETAS EN BUCARAMANGA RESOLUCIÓN 0003/19


LO BUENO: Dentro de su enfoque se enmarca la prevención de siniestros, al ser los ciclistas los usuarios viales más vulnerables frente los demás conductores; haciendo esta norma una serie de prohibiciones en 10 corredores viales como la carrera 27, la diagonal 15 y la carrera 33 entre otras, de igual forma se levanta la restricción por 5 corredores viales como la carrera 21, carrera 35 y calle 36 entre otros. Estos corredores tienen altos volúmenes vehiculares durante los horarios de 6:00 Am a 9:00 Pm, haciendo que las bicicletas sean considerados medios de transportes lentos y peligrosos, entre la intolerancia y poco respeto de los conductores vehiculares que transitan por estos corredores viales.

LO MALO: Encontramos tres (3) aspectos a considerar lesivos dentro de esta norma, como lo son i) El daño al medio Ambiente por gas carbónico vehicular, ii) El incentivo al uso y compra de vehículos en especial motocicletas, iii) El carácter sancionatorio de la norma. En este sentido se podrían llegar a considerar la norma más lesiva que beneficiosa.

Por otra parte hay dos aspectos importante a considerar, la falta de infraestructura segura para los ciclistas y los beneficios que esta traerían para la movilidad; por una parte salvaguarda la integridad de los ciclistas, y por otra, que tan frecuente seria el uso de la bicicleta para mitigar la congestión vehicular, sabiendo que el 80% de quienes se movilizan en vehículos lo hacen para desplazarse a su trabajo, llevándonos a la pregunta ¿Usaría usted la bicicleta para llegar a su trabajo? ¿Las empresas cuentan con ducha y casillero para recibir a sus empleados deportistas? En conclusión, es necesario realizar primero estudios técnicos y socioeconómicos, para poder proyectar altas inversiones en infraestructura vial, ya que de nada serviría una infraestructura para ciclistas, si esta no contrarresta los problemas de movilidad y su uso no se hace constante.        

CUANDO NO HAY COMO COBRAR EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO (Ley de Murphy)

  Un conductor o propietario de una motocicleta así,  por lo general  jamas tendra con que pagar  los perjuicios causados,   en un accidente...