martes, 10 de noviembre de 2020
COMPARENDOS SIN NOTIFICAR NO PUEDEN SER COBRADOS
sábado, 7 de noviembre de 2020
NO! Pague Parqueadero por Accidentes de Tránsito
Mediante sentencia se resuelve la impugnación formulada por MARIAM ARLEN JEREZ TOSCANO, frente a la sentencia proferida el 10 de julio de 2015 en contra de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, la Fiscalía 2ª Seccional de Los Patios y el Parqueadero Comercializadora Anfa Ltda., por la presunta vulneración de sus derechos al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
HECHOS:
“Expresa que su vehículo Chevrolet de placas URG 727 colombiano, fue retenido por la POLICÍA DE CARRETERAS - POLCA, el cual fue llevado al "PARQUEADERO COMERCIALIZADORA ANFA LTDA "ubicado en Villa del Rosario, y que hasta el día de hoy, a pesar de haberse ordenado por la Fiscalía el archivo del caso no le han hecho la entrega del mismo, porque debe cancelar al parqueadero la suma de cuatro millones sesenta y dos mil ochenta pesos ($4.162.080), liquidación realizada hasta el día 16 de junio de 2015, por concepto de cuidado y custodia de su vehículo.”
RESUELVE
1. Revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al trabajo de MARIAM ARLEN JEREZ TOSCANO
2. Ordenar al parqueadero Anfa Ltda. con sede en Villa del Rosario, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta sentencia disponga la entrega inmediata y sin condicionamiento alguno a JEREZ TOSCANO del vehículo de su propiedad de placas URG727 acatando de esta forma la orden perentoria que la Fiscalía 2ª Seccional de Los Patios le impartiera con antelación.
Sala de Casación Penal
Sala de decisión de tutelas No. 1
Mag. Eyder Patiño Cabrera
Rad. STP11138-2015 – No. 81.215
sábado, 24 de octubre de 2020
QUE HACER CUANDO UNA ENTIDAD PÚBLICA NO CONTESTA UNA PETICIÓN
El código disciplinario ley 734 de 2002 dispone unas obligaciones frente a estas peticiones, en su artículo 34 Numeral 19 y el articulo 35 #8, razones por las que los servidores públicos deben dar respuesta dentro del término de 30 días hábiles, como lo regulo últimamente el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 Artículo 5.
viernes, 23 de octubre de 2020
EN PELEA TERMINO PROCEDIMIENTO DE TRÁNSITO
En Neiva en una acalorada pelea con un motociclista, que no presentaba seguro SOAT y revisión técnico mecanica vigente, termino procedimiento de luego de que el particular se enfrentara a golpes, para evitar la inmovilización de su motocicleta, desencadenandose un escándalo ante los reclamos de cientos de curiosos, y transeúntes que no respaldaban el procedimiento. La falta de cultura y respaldo a la autoridad de tránsito, que actua conforme lo exige la norma, cada vez es más frecuente con este tipo de agresiones a la autoridad.
Recuerde que agredir a un servidor público es castigado con pena privativa de libertad de 4 a 8 años de carcel, segun el codigo penal en su articulo 429 "Violencia contra Servidor Publico"
CUANDO NO HAY COMO COBRAR EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO (Ley de Murphy)
Un conductor o propietario de una motocicleta así, por lo general jamas tendra con que pagar los perjuicios causados, en un accidente...
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Un conductor o propietario de una motocicleta así, por lo general jamas tendra con que pagar los perjuicios causados, en un accidente...
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Dando click en la foto podran ver un video explicativo del tema 👆🖱 LEY 1437 DE 2011 CPACA Las víctimas que se vean ...