El código disciplinario ley 734 de 2002 dispone unas obligaciones frente a estas peticiones, en su artículo 34 Numeral 19 y el articulo 35 #8, razones por las que los servidores públicos deben dar respuesta dentro del término de 30 días hábiles, como lo regulo últimamente el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 Artículo 5.
En caso de no obtener respuesta oportuna y de forma clara a cada
una de sus peticiones, puede radicar la queja y vigilancia administrativa en el
correo vigilanciaderechodepeticion@procuraduria.gov.co Recuerde que en nuestro canal de YouTube esta el video paso a paso del tramite. ➡ Video Tutorial
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