sábado, 24 de octubre de 2020

QUE HACER CUANDO UNA ENTIDAD PÚBLICA NO CONTESTA UNA PETICIÓN


El código disciplinario ley 734 de 2002 dispone unas obligaciones frente a estas peticiones, en su artículo 34 Numeral 19 y el articulo 35 #8, razones por las que los servidores públicos deben dar respuesta dentro del término de 30 días hábiles, como lo regulo últimamente el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 Artículo 5. 

En caso de no obtener respuesta oportuna y de forma clara a cada una de sus peticiones, puede radicar la queja y vigilancia administrativa en el correo vigilanciaderechodepeticion@procuraduria.gov.co Recuerde que en nuestro canal de YouTube esta el video paso a paso del tramite.  Video Tutorial 


En caso de dudas puede contactarse al📲 3137600155







 

viernes, 23 de octubre de 2020

EN PELEA TERMINO PROCEDIMIENTO DE TRÁNSITO

 


Dando Click: 👉 Video de la pelea
En Neiva en una acalorada pelea con un motociclista, que no presentaba seguro SOAT y revisión técnico mecanica vigente, termino procedimiento de luego de que el particular se enfrentara a golpes, para evitar la inmovilización de su motocicleta, desencadenandose un escándalo ante los reclamos de cientos de curiosos, y transeúntes que no respaldaban el procedimiento. La falta de cultura y respaldo a la autoridad de tránsito, que actua conforme lo exige la norma, cada vez es más frecuente con este tipo de agresiones a la autoridad. 

Recuerde que agredir a un servidor público es castigado con pena privativa de libertad de 4 a 8 años de carcel, segun el codigo penal en su articulo 429 "Violencia contra Servidor Publico" 


Consulte con un click 👉 Estado de Cuenta SIMIT
Consultenos ☎ 3137600155 





 


 


CUANDO NO HAY COMO COBRAR EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO (Ley de Murphy)

  Un conductor o propietario de una motocicleta así,  por lo general  jamas tendra con que pagar  los perjuicios causados,   en un accidente...