miércoles, 16 de febrero de 2022

CUANDO NO HAY COMO COBRAR EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO (Ley de Murphy)

 



Un conductor o propietario de una motocicleta así, 
por lo general jamas tendra con que pagar
 los perjuicios causados, 
en un accidente de tránsito


Es muy común encontrar motocicletas y vehículos en general, en pésimo estado de conservación mecánica y en manos de conductores imprudentes, que materialmente aun que suene cómico “solo tiene el día y la noche” para responder ante un accidente de tránsito. Con la llega de personal extranjero se incremento esta circunstancia, donde se presenta los accidentes y patrimonialmente incluso en caso de lesiones y muerte, no hay garantías para iniciar una demanda civil, pues conductor y propietario del vehículo no tiene como responder en una eventual búsqueda de una reparación de perjuicios.


De manera genérica en Colombia, estaríamos hablando de la ley de Murphy mencionada en estados unidos, en el año de 1949 por Edward A. Murphy Jr y para ser más claro en el ejemplo y a la vez concreto “Hablamos que usted tiene todas las de ganar en cualquier proceso, sea civil o penal en un accidente de tránsito, pero su sentencia nunca se podrá cobrar” Una verdad incómoda en un país donde los accidentes de tránsito, la ley no obligan al responsable a pagar con cárcel los daños causados, e incluso la muerte de un ser querido en algunos eventos.  


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martes, 10 de noviembre de 2020

COMPARENDOS SIN NOTIFICAR NO PUEDEN SER COBRADOS

Revise su estado de cuenta dando click en la imagen ⬆ 

En los diferentes transitos del país, se mantiene de manera arbitraria la exigencia de pago de comparendos ya prescritos; recuerden que despues de 3 años sin que se libre el mandamiendo de pago y que este sea debidamente notificado, deben darse de baja o eliminados del sistema SIMIT, sin embargo se ha evidenciado que muchos conductores simplemente dejan pasar el tiempo, pero nunca solicitan debidamente copias del expediente para alegar la prescripción, y en otros casos al solicitarla es negada sin argumentos validos por la entidad. 

La ley 1437 de 2011 al respecto establece en su articulo 66, que todo acto administrativo debe ser notificado, encontrando en los articulos 67 y 68 la notificación personal, es por eso que debe encontrarse actualizada la información en el RUNT, tambien encontramos la notificación por aviso (Art. 69) la cual procede cuando el infractor siendo notificado no se presenta. Hay quienes piensan que su ausencia en el proceso hace que este se archive, sin embargo el Art. 73 expresa que ante el desconocimiento del domicilio o la presencia del infractor, la entidad publicara el requerimiento en su pagina web y un medio de comunicación, legalizando así la notificación y la continuidad del proceso sancionatorio. 

¿Imposible escaparse de la exigencia de pago?


VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO 

Sin el cumplimiento de los anteriores requisitos el infractor puede exigir la nulidad de las sanciones impuestas, pues nunca fue notificado debidamente o con el lleno de requisitos que exige la norma, para que este pueda ejercer su defensa y el debido proceso dentro de la actuación administrativa sancionatoria. 



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sábado, 7 de noviembre de 2020

NO! Pague Parqueadero por Accidentes de Tránsito


click a la imagen para ver nuestros Videos en Youtube 👆

Mediante sentencia se resuelve la impugnación formulada por MARIAM ARLEN JEREZ TOSCANO, frente a la sentencia proferida el 10 de julio de 2015 en contra de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, la Fiscalía 2ª Seccional de Los Patios y el Parqueadero Comercializadora Anfa Ltda., por la presunta vulneración de sus derechos al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

 HECHOS:

“Expresa que su vehículo Chevrolet de placas URG 727 colombiano, fue retenido por la POLICÍA DE CARRETERAS - POLCA, el cual fue llevado al "PARQUEADERO COMERCIALIZADORA ANFA LTDA "ubicado en Villa del Rosario, y que hasta el día de hoy, a pesar de haberse ordenado por la Fiscalía el archivo del caso no le han hecho la entrega del mismo, porque debe cancelar al parqueadero la suma de cuatro millones sesenta y dos mil ochenta pesos ($4.162.080), liquidación realizada hasta el día 16 de junio de 2015, por concepto de cuidado y custodia de su vehículo.”

RESUELVE 

1. Revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al trabajo de MARIAM ARLEN JEREZ TOSCANO


2. Ordenar al parqueadero Anfa Ltda. con sede en Villa del Rosario, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta sentencia disponga la entrega inmediata y sin condicionamiento alguno a JEREZ TOSCANO del vehículo de su propiedad de placas URG727 acatando de esta forma la orden perentoria que la Fiscalía 2ª Seccional de Los Patios le impartiera con antelación.


Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
Sala de decisión de tutelas No. 1
Mag. Eyder Patiño Cabrera
Rad. STP11138-2015 – No. 81.215

En caso de Accidente consultenos 3137600155

                                                                     




 

sábado, 24 de octubre de 2020

QUE HACER CUANDO UNA ENTIDAD PÚBLICA NO CONTESTA UNA PETICIÓN


El código disciplinario ley 734 de 2002 dispone unas obligaciones frente a estas peticiones, en su artículo 34 Numeral 19 y el articulo 35 #8, razones por las que los servidores públicos deben dar respuesta dentro del término de 30 días hábiles, como lo regulo últimamente el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 Artículo 5. 

En caso de no obtener respuesta oportuna y de forma clara a cada una de sus peticiones, puede radicar la queja y vigilancia administrativa en el correo vigilanciaderechodepeticion@procuraduria.gov.co Recuerde que en nuestro canal de YouTube esta el video paso a paso del tramite.  Video Tutorial 


En caso de dudas puede contactarse al📲 3137600155







 

viernes, 23 de octubre de 2020

EN PELEA TERMINO PROCEDIMIENTO DE TRÁNSITO

 


Dando Click: 👉 Video de la pelea
En Neiva en una acalorada pelea con un motociclista, que no presentaba seguro SOAT y revisión técnico mecanica vigente, termino procedimiento de luego de que el particular se enfrentara a golpes, para evitar la inmovilización de su motocicleta, desencadenandose un escándalo ante los reclamos de cientos de curiosos, y transeúntes que no respaldaban el procedimiento. La falta de cultura y respaldo a la autoridad de tránsito, que actua conforme lo exige la norma, cada vez es más frecuente con este tipo de agresiones a la autoridad. 

Recuerde que agredir a un servidor público es castigado con pena privativa de libertad de 4 a 8 años de carcel, segun el codigo penal en su articulo 429 "Violencia contra Servidor Publico" 


Consulte con un click 👉 Estado de Cuenta SIMIT
Consultenos ☎ 3137600155 





 


 


viernes, 15 de marzo de 2019

HUECOS "UNA RESPONSABILIDAD IRREFUTABLE DEL ESTADO"

     Dando click en la foto podran ver un video explicativo del tema  👆🖱 



Las víctimas que se vean afectados en su integridad física o patrimonio, podrán reclamar la reparación del daño producido por la acción u omisión de las entidades del Estado. (Art. 140)

En caso de accidentes de tránsito, quienes responde por el mantenimiento de una vía, son estos en las vías municipales por medio de las alcaldías, (secretarias de infraestructura), sobre las vías del orden nacional serán el INVIAS y la ANI, por otra parte existen aquellas vías que estén bajo contrato de concesión vial, correspondiendo al contratista y aseguradoras encargadas de la concesión.

Autoridades De Tránsito: Ante un eventual siniestro de tránsito donde se involucren daños materiales y físicos, serán competentes para elabora el CROQUIS los agentes de tránsito azules y agentes de Policía en su especialidad de tránsito, los inspectores de policía y de tránsito. siendo obligatorio adelantar el procedimiento del informe de accidentes de tránsito y los actos de policía judicial correspondientes.

Inmovilización Del Vehículo: Solo es procedente en aquellos casos donde involucre infracciones de tránsito, donde claramente exija la inmovilización (Res. 003027 de 2010 Manual de Infracciones), o donde fallezca alguna persona como resultado del accidente de tránsito, de lo contrario es improcedente y ningún autoridad de tránsito podrá hacerlo, ya que la autoridad competente para conocer este tipo de siniestros es del orden administrativo, y no de jurisdicción penal en cabeza de la fiscalía, salvo en el evento donde involucre también la participación de un particular, como por ejemplo: Un vehículo que realiza un giro prohibido causando lesiones, daños o la muerte a un tercero, pero la vía no presenta señalización, el vehículo que pierde la dirección por un hueco y termina atropellando a un peatón, entre otros eventos donde surge un evento  conocido jurídicamente como "fuero de atracción" donde la entidad pública y el particular podrán responder proporcionalmente por el daño causado. 





Recomendaciones Para La Autoridad De Tránsito: i) En los casos con muerto y víctimas en estado de inconsciencia, donde no se cuente con entrevistas de testigos o elementos de prueba, que permitan esclarecer ágilmente los factores que dieron origen a la ocurrencia del siniestro, es necesario que la fiscalía intermedie con su equipo de policía judicial en la investigación, procediendo a realizar la inmovilización del vehículo como elemento de prueba.   

Procedimiento Judicial: Una vez la autoridad de tránsito conoce el caso, deberá realizar el IPAT (Informe policial de accidentes de tránsito y croquis), midiendo las longitudes y profundidad del hueco o falla fijándolo al punto de referencia; anexando a este informe un álbum de registros fotográficos, entrevistas testigos de ser posible, y demás elementos probatorios que pueda recolectar, entregando dichos documentos a la víctima o familiares. Policías: Adicionalmente deberán dejar registro en el libro de población. 

Recomendaciones Para Las Víctimas: En el evento que no se haga presente la autoridad de tránsito, usted o testigos tomen varios registros fotográficos y exija que al menos la policía de vigilancia haga presencia en el lugar y posteriormente realice el registro en el libro de población, pidiendo número de folio y si de ser posible tome una fotografía de la anotación.    

Término Para Reclamar: La oportunidad para presentar la demanda será dentro del término de 2 años, contados a partir del día siguiente de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño. (Art. 164 Literal i del CPACA).


Para mayor información contáctenos! 3137600155

  



  



domingo, 3 de marzo de 2019

CONOZCA MÁS DE LA RESTRICCIÓN DE BICICLETAS EN BUCARAMANGA RESOLUCIÓN 0003/19


LO BUENO: Dentro de su enfoque se enmarca la prevención de siniestros, al ser los ciclistas los usuarios viales más vulnerables frente los demás conductores; haciendo esta norma una serie de prohibiciones en 10 corredores viales como la carrera 27, la diagonal 15 y la carrera 33 entre otras, de igual forma se levanta la restricción por 5 corredores viales como la carrera 21, carrera 35 y calle 36 entre otros. Estos corredores tienen altos volúmenes vehiculares durante los horarios de 6:00 Am a 9:00 Pm, haciendo que las bicicletas sean considerados medios de transportes lentos y peligrosos, entre la intolerancia y poco respeto de los conductores vehiculares que transitan por estos corredores viales.

LO MALO: Encontramos tres (3) aspectos a considerar lesivos dentro de esta norma, como lo son i) El daño al medio Ambiente por gas carbónico vehicular, ii) El incentivo al uso y compra de vehículos en especial motocicletas, iii) El carácter sancionatorio de la norma. En este sentido se podrían llegar a considerar la norma más lesiva que beneficiosa.

Por otra parte hay dos aspectos importante a considerar, la falta de infraestructura segura para los ciclistas y los beneficios que esta traerían para la movilidad; por una parte salvaguarda la integridad de los ciclistas, y por otra, que tan frecuente seria el uso de la bicicleta para mitigar la congestión vehicular, sabiendo que el 80% de quienes se movilizan en vehículos lo hacen para desplazarse a su trabajo, llevándonos a la pregunta ¿Usaría usted la bicicleta para llegar a su trabajo? ¿Las empresas cuentan con ducha y casillero para recibir a sus empleados deportistas? En conclusión, es necesario realizar primero estudios técnicos y socioeconómicos, para poder proyectar altas inversiones en infraestructura vial, ya que de nada serviría una infraestructura para ciclistas, si esta no contrarresta los problemas de movilidad y su uso no se hace constante.        

CUANDO NO HAY COMO COBRAR EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO (Ley de Murphy)

  Un conductor o propietario de una motocicleta así,  por lo general  jamas tendra con que pagar  los perjuicios causados,   en un accidente...