viernes, 15 de marzo de 2019

HUECOS "UNA RESPONSABILIDAD IRREFUTABLE DEL ESTADO"

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Las víctimas que se vean afectados en su integridad física o patrimonio, podrán reclamar la reparación del daño producido por la acción u omisión de las entidades del Estado. (Art. 140)

En caso de accidentes de tránsito, quienes responde por el mantenimiento de una vía, son estos en las vías municipales por medio de las alcaldías, (secretarias de infraestructura), sobre las vías del orden nacional serán el INVIAS y la ANI, por otra parte existen aquellas vías que estén bajo contrato de concesión vial, correspondiendo al contratista y aseguradoras encargadas de la concesión.

Autoridades De Tránsito: Ante un eventual siniestro de tránsito donde se involucren daños materiales y físicos, serán competentes para elabora el CROQUIS los agentes de tránsito azules y agentes de Policía en su especialidad de tránsito, los inspectores de policía y de tránsito. siendo obligatorio adelantar el procedimiento del informe de accidentes de tránsito y los actos de policía judicial correspondientes.

Inmovilización Del Vehículo: Solo es procedente en aquellos casos donde involucre infracciones de tránsito, donde claramente exija la inmovilización (Res. 003027 de 2010 Manual de Infracciones), o donde fallezca alguna persona como resultado del accidente de tránsito, de lo contrario es improcedente y ningún autoridad de tránsito podrá hacerlo, ya que la autoridad competente para conocer este tipo de siniestros es del orden administrativo, y no de jurisdicción penal en cabeza de la fiscalía, salvo en el evento donde involucre también la participación de un particular, como por ejemplo: Un vehículo que realiza un giro prohibido causando lesiones, daños o la muerte a un tercero, pero la vía no presenta señalización, el vehículo que pierde la dirección por un hueco y termina atropellando a un peatón, entre otros eventos donde surge un evento  conocido jurídicamente como "fuero de atracción" donde la entidad pública y el particular podrán responder proporcionalmente por el daño causado. 





Recomendaciones Para La Autoridad De Tránsito: i) En los casos con muerto y víctimas en estado de inconsciencia, donde no se cuente con entrevistas de testigos o elementos de prueba, que permitan esclarecer ágilmente los factores que dieron origen a la ocurrencia del siniestro, es necesario que la fiscalía intermedie con su equipo de policía judicial en la investigación, procediendo a realizar la inmovilización del vehículo como elemento de prueba.   

Procedimiento Judicial: Una vez la autoridad de tránsito conoce el caso, deberá realizar el IPAT (Informe policial de accidentes de tránsito y croquis), midiendo las longitudes y profundidad del hueco o falla fijándolo al punto de referencia; anexando a este informe un álbum de registros fotográficos, entrevistas testigos de ser posible, y demás elementos probatorios que pueda recolectar, entregando dichos documentos a la víctima o familiares. Policías: Adicionalmente deberán dejar registro en el libro de población. 

Recomendaciones Para Las Víctimas: En el evento que no se haga presente la autoridad de tránsito, usted o testigos tomen varios registros fotográficos y exija que al menos la policía de vigilancia haga presencia en el lugar y posteriormente realice el registro en el libro de población, pidiendo número de folio y si de ser posible tome una fotografía de la anotación.    

Término Para Reclamar: La oportunidad para presentar la demanda será dentro del término de 2 años, contados a partir del día siguiente de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño. (Art. 164 Literal i del CPACA).


Para mayor información contáctenos! 3137600155

  



  



1 comentario:

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